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Reto 2- Parte D: Social Media Manager

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Reto 2- Parte D: Social Media Manager

Buenas tardes, Daniel, encantada. Soy Eva Martinez, la Social Media Manager de Body Genius y te ofreceré una serie de pautas para que la campaña llegue a buen puerto. Te adelanto que no creo que el grupo de Telegram de Ana y Mia sea un canal adecuado para la compañía ya que podría acarrear numerosas críticas y polémicas. El principal objetivo de nuestra empresa es fomentar una alimentación saludable libre de azúcares y, precisamente porque fomentamos una nutrición saludable el…
Buenas tardes, Daniel, encantada. Soy Eva Martinez, la Social Media Manager de Body Genius y te ofreceré una serie…

Buenas tardes, Daniel, encantada. Soy Eva Martinez, la Social Media Manager de Body Genius y te ofreceré una serie de pautas para que la campaña llegue a buen puerto.

Te adelanto que no creo que el grupo de Telegram de Ana y Mia sea un canal adecuado para la compañía ya que podría acarrear numerosas críticas y polémicas. El principal objetivo de nuestra empresa es fomentar una alimentación saludable libre de azúcares y, precisamente porque fomentamos una nutrición saludable el canal propuesto no es el adecuado. (1)

El término Ana y Mia surgió hace unos años como fomento de una alimentación extrema que no tiene nada que ver con el objetivo de nuestra empresa de una alimentación saludable.

Ana y Mia son las abreviaturas de anorexia y bulimia y en este tipo de grupos se promueve la pérdida de peso sin un correcto control de un especialista en la materia y, además, se fomentan acciones que pueden acarrear un riesgo grave para la salud, como la ya mencionada pérdida incontrolada de peso rápido, la incitación a provocar el vòmito y el uso del laxante y otro tipo de medicamentos sin un correcto control sanitario. (2).

Sin realizaramos esta acción como campaña incurriríamos en una clara falta de ética por parte de nuestra empresa, lo que podría provocarnos una gran crisis de reputación que sería muy difícil de gestionar y solucionar. Pero, además, esta campaña, tal y como está planteada ahora mismo, nos podría acarrear varios problemas legales.

En primer lugar, la Generalitat de Catalunya aprobó en 2019 el Decreto Ley 2/2019, de 22 de enero, que modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña para proteger a las personas susceptibles de padecer un consumo alimentario. Incurriríamos en concreto en el artículo 5, que explica que “realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a las personas consumidoras a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros” (3)

Además no sabemos que segmento de la población es susceptible de acceder a este grupo de Telegram y podrían acceder menores de edad, que están especialmente protegidos por su vulnerabilidad.
Concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y su adolescencia dice en el artículo 156 ter, ubicado en la sexta disposición final que “la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años” (4)

Por todos estos motivos creo que la empresa no debería llevar a cabo la propuesta planteada. Un saludo. 

REFERENCIAS  

1- My Body Genius. (s. f.). Sobre nosotros de.  Recuperado de https://www.mybodygenius.com/es/content/4-sobre-nosotros

2- Uso seguro de las TICs .- Fuentes Documentales .- Bienestar y protección Infantil.(2011, 6 mayo). Recuperado de https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=18

3 BOE.es – DOGC-f-2019-90268 Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria. (2010). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOGC-f-2019-90268

4- BOE.es – BOE-A-2021-9347 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (2021.). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347

 

 

Debat0el Reto 2- Parte D: Social Media Manager

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Apreciada Ana-Florina, He analizado la propuesta que recientemente habéis trasladado a 9GAG y paso a anotar mis consideraciones. Para empezar, debemos tener en cuenta que la citada empresa, 9GAG, basa su línea de negocio en la elaboración de memes; en este punto considero que la elaboración de memes no son la estrategia más adecuada para nuestra empresa. No se basa en la identidad y la personalidad que desde ECPAT queremos reflejar. Los memes, muy útiles en algunas estrategias, deben aportar valor a…
Apreciada Ana-Florina, He analizado la propuesta que recientemente habéis trasladado a 9GAG y paso a anotar mis consideraciones. Para…

Apreciada Ana-Florina,

He analizado la propuesta que recientemente habéis trasladado a 9GAG y paso a anotar mis consideraciones.

Para empezar, debemos tener en cuenta que la citada empresa, 9GAG, basa su línea de negocio en la elaboración de memes; en este punto considero que la elaboración de memes no son la estrategia más adecuada para nuestra empresa. No se basa en la identidad y la personalidad que desde ECPAT queremos reflejar. Los memes, muy útiles en algunas estrategias, deben aportar valor a la audiencia y conectar y divertir. Y, la explotación infantil en cualquiera de sus formas no contempla en ningún momento la diversión o el entretenimiento.

Además, la plataforma ha sido foco de diversas controversias. Por un lado, las relativas a la discriminación en las publicaciones. El estudio realizado por Wagener (2014) muestra que un 57,5% de los posts discriminan a la mujer, un 12,5% denigran las cuestiones relacionadas con los derechos de los homosexuales y un 25% fomentan la xenofobia. Además, si analizas el ranking de post diarios verás que los relativos al uso de la infancia son inexistentes; así que ya la propia plataforma no los contempla como una posibilidad de meme.

Además, propones hacer uso de una campaña que actualmente se encuentra inmersa en una gran controversia mediática y legal; Balenciaga ha recibido muchas críticas por ella, ha retirado la campaña de todas las plataformas y ha emitido un comunicado donde indica que ha emprendido acciones legales contra las partes responsables de la creación del set. No solo esto, el fotógrafo responsable, Gabriel Galimberti, ha comunicado en su perfil de Instagram que no ha tenido nada que ver en la dirección artística de la campaña. Por lo tanto, es evidente que no obtendremos los derechos patrimoniales relativos a la propiedad intelectual de la obra.

Por ello, es obvio que no tendríamos el consentimiento de los autores de la campaña para hacer uso de la misma, y sería necesario utilizar una marca de agua para poder realizar los memes en 9GAG (que por otro lado es lo que indica la plataforma cuando nos somos los autores de la obra).

Propones que la acción de esta colaboración se base en la publicación de mensajes (y fotos) donde nos burlemos del hecho de que la firma de moda no estaba al tanto de esta puesta en escena. La burla con el uso de estas imágenes apela directamente al derecho al honor de los objetos de la campaña.

Si bien con carácter general la libertad de expresión tiene primacía sobre el derecho al honor, aquella no ampara el derecho al insulto ni a la difamación, y en cierta manera, con los memes caminamos en una línea muy fina entre en la difamación. Con frecuencia es necesario ponderar el derecho al honor del afectado frente a las libertades de expresión e información de los emisores de la información.

Por todo ello, debo trasladar mi total declinación a tal propuesta de colaboración. Desde ECPAT debemos continuar en la lucha de proteger a los niños de la explotación sexual sin recaer en el tono humorístico o de burla que promueve dicha plataforma.

 

BIBLIOGRAFIA

Chaskis.digital [2022] https://www.chaskis.digital/post/como-usar-los-memes-en-tu-estrategia-de-marketing-de-contenidos

Galimberti, G. [Gabriel] (2022) [perfil instagram] https://www.instagram.com/p/ClTmJLKsVzx/

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. [2010] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

Lorente López, M. C. [María Cristina]. (s.f.). Aspectos legales y normativos de la publicación en medios sociales [recurso de aprendizaje]. Recuperado del Campus de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), aula virtual. Disponible en: http://social-media-strategy.aula.uoc.edu/legal/es/.

Tuabogadodefensor (s.f.) https://www.tuabogadodefensor.com/proteccion-del-honor-intimidad-e-imagen-de-menores-de-edad/#

Wagener, A. [Albin]. (2014). Creating Identity and Building Bridges Between Cultures: The Case of 9gag. International Journal of Communication. https://ijoc.org/index.php/ijoc/article/viewFile/2448/1227.

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